EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL AFECTAN LA SALUD

16 de septiembre 2012
La falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de reconocer que pueden afectar negativamente a la salud.

Así lo dice explícitamente la sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios de viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía (AVAATE).

La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña “riesgos para la salud humana”.

AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron necesario.
El texto transcrito corresponde al Editorial del último número de Discovery DSALUD | Fuente: www.dsalud.com

16 de septiembre 2012

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL AFECTAN LA SALUD

La falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de reconocer que pueden afectar negativamente a la salud.

Así lo dice explícitamente la sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios de viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía (AVAATE).

La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña “riesgos para la salud humana”.

AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron necesario.
El texto transcrito corresponde al Editorial del último número de Discovery DSALUD | Fuente: www.dsalud.com

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