16 de septiembre
2012
La falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de
reconocer que pueden afectar negativamente a la salud.
Así lo dice explícitamente la
sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios de
viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía (AVAATE).
La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña
“riesgos para la salud humana”.
AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de
los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos
de determinados planes y programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron
necesario.El texto transcrito corresponde al Editorial del último número de Discovery DSALUD | Fuente:
www.dsalud.com
16 de
septiembre 2012
EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL AFECTAN LA
SALUD
La falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de
reconocer que pueden afectar negativamente a la salud.
Así lo dice explícitamente la
sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios de
viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía (AVAATE).
La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña
“riesgos para la salud humana”.
AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de
los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos
de determinados planes y programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron
necesario.El texto transcrito corresponde al Editorial del último número de Discovery DSALUD | Fuente:
www.dsalud.com