LOS BANCOS PAGAN A LAS AGENCIAS DE RATING PARA QUE NO APAREZCAN CON RIESGOS SUS PRODUCTOS FINANCIEROS


Hace unos días conocí la noticias de la admisión a trámite en la Audiencia Nacional de la querella penal contras las agencias de calificación de deuda impulsada por el Observatorio DESC (Derechos económicos, sociales y culturales), ATTAC y otras organizaciones sociales.

Esto supone una pequeña grieta en este panorama sombrío. Por vez primera, Moody’s, Standard & Poors y Fitch deberán responder ante un tribunal español por la alteración del precio de la deuda pública y por la utilización ilegítima de información cualificada en beneficio propio.

 

LOS PODERES EN LA SOMBRA PAGAN A ESTAS AGENCIAS PARA HUNDIR PAÍSES ECONOMICAMENTE

¿Qué ha estado pasando con Portugal? ¿Qué han hecho con España y con Grecia?

Esta iniciativa debería verse, desde luego, como un intento de poner coto a la impunidad de los más fuertes, cuando la mayoría de instituciones públicas se ha rendido a la impotencia o ha optado por la complicidad. Pero también como la respuesta ante un modus operandi que, de no detenerse, acabará por arrasar no sólo con los endebles cimientos democráticos de nuestras sociedades sino también los derechos básicos de la mayoría de la población.

Las agencias de calificación crediticia (“rating”) son entidades privadas que mediante un proceso de análisis financiero, ofrecen dictámenes supuestamente independientes acerca de la calidad del crédito de una entidad, de una deuda, o de una obligación o instrumento financiero de un estado o empresa. El llamado “rating”, precisamente, es una escala de calificaciones que valora el grado de riesgo de crédito de un determinado emisor -empresa o Estado- para cumplir sus obligaciones contractuales de pago en las fechas previstas.

Las agencias califican ese “rating” mediante el uso de una escala de símbolos formados, generalmente, por letras, números y signos matemáticos. Su objetivo es clasificar a los acreditados realizando una predicción, mediante la identificación de ciertos factores de riesgo, sobre su capacidad de pago futura en condiciones “normales”. Se espera que cuanto mayor sea el riesgo inherente a una emisión, mayor será el retorno que dicha emisión ofrezca. Dicho en otras palabras: cuanto mayor sea el riesgo de invertir en esos productos financieros mayor será el interés que se pague a quienes inviertan en los mismos. O lo que es lo mismo: cuanto más baja o perjudicial sea la calificación, mayor interés deberá ofertar el emisor al comprador para colocar su emisión. La tabla de calificaciones de los bonos se divide, básicamente, entre los que alcanzan el grado de inversión, con menor riesgo, y los que, por su mayor riesgo, se denominan especulativos.

Estas calificaciones sirven como referencia a los inversores, los prestatarios, los emisores y los administradores públicos para sus decisiones de inversión y financiación, en el cálculo de la solvencia o de los riesgos asociados a toda actividad inversora. Este es, pues, el papel que tienen atribuido en el mercado estas agencias y la cuestión que pretende dilucidar la presente acción penal es si éste se está o no usando para alterar el precio de las cosas por la vía de dirigir el mercado hacia determinadas situaciones.
Ya ven cómo se compran y venden países enteros.

Ir arriba

TRADUCTOR IDIOMAS

CONTADOR VISITAS

contador de visitas

"EL HOMBRE QUE NO SE ENCUENTRA A SI MISMO NO ENCUENTRA NADA" (Goethe)

"EL PODER CORROMPE PERO LA OBEDIENCIA TAMBIEN"

EN CUANTO ALGUIEN COMPRENDE QUE OBEDECER LEYES INJUSTAS ES CONTRARIO A SU DIGNIDAD DE HOMBRE, NINGUNA TIRANÍA PUEDE DOMINARLE. (Mahatma Gandhi)

TODA VERDAD PASA POR TRES FASES. PRIMERO, ES RIDICULIZADA. LUEGO, RECIBE UNA VIOLENTA OPOSICIÓN. FINALMENTE, ES ACEPTADA COMO EVIDENTE. (Arthur Schopenhauer)

UN TÍTULO NO GARANTIZA LA REAL COMPETENCIA NI LA HONESTIDAD PROFESIONAL O PERSONAL DE QUIEN LO POSEE. (Freeman)

"EXCELENTE MAESTRO ES AQUEL QUE ENSEÑANDO POCO HACE NACER AL ALUMNO EL DESEO DE APRENDER" (Arturo Graf)

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión